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Articulo 15 de la Orden 27 de mayo de 2009-
Cese de personal interino
Si en el órgano judicial hubiera más de un funcionario interino ocupando plaza vacantes pertenecientes al mismo Cuerpo que el funcionario de carrera que debe tomar posesión, cesrá el funcionario interino que tenga acreditado menor tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia, computando con arreglo a los criterios establecido en el Art 7 de esta Orden Boletín Oficial de Canarias núm. 100, miércoles 27 de mayo de 2009
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Novatillo
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Publicado:
Mie Mar 10, 2010 4:33 pm
Asunto: re: CESES DE INTERINOS
GRACIAS POR LA RESPUESTA, TENIA ENTENDIDO QUE CESABA EL ULTIMO EN LLEGAR AL JUZGADO SIN IMPORTAR LOS AÑOS TRABAJADOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ASI ME LO HABIAN COMENTADO
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