Un jugoso paquete retributivo para diputados y senadores
Publicado el 24-02-2010, por Marga Castillo
Además de un sueldo base medio de algo más de 3.000 euros mensuales, diputados y senadores gozan de complementos a la pensión pública, un envidiable acceso a la prejubilación, y un concepto de indemnización por cese que les asegura salir de las Cámaras en una situación muy cómoda, a lo que se une unos generosos planes de previsión social que aumentan sus prebendas en un 10%.
Complemento de pensión pública
Según el reglamento de pensiones vigente desde 2006 para estos cargos públicos de las Cámaras, un parlamentario español puede ver complementada su pensión de jubilación o incapacidad, con cargo a las Cortes Generales, hasta la máxima o cercana a ésta por el simple motivo de haber sido parlamentario durante más de 7 años. Incluso con menos de siete años pueden ver complementada su pensión pública por decisión graciable de las Mesas de las Cámaras.
Sin embargo, cualquier trabajador necesita 35 años de trabajo y haber cotizado por una base muy alta los últimos 15 años para percibir la pensión máxima de jubilación o, en caso de incapacidad, haber cotizado por una base muy elevada durante los años precisos anteriores a su reconocimiento. Además los exparlamentarios se pueden jubilar anticipadamente desde los 60 años con garantía de cobrar una cuantía equivalente a la pensión máxima, si cotizaron durante 40 años, por la percepción del complemento que pagan las Cortes.
Esto implica que, a diferencia del resto de trabajadores, no se verán afectados por las reducciones legales de la base reguladora de su pensión que les pueda corresponder, por cada año que adelanten su jubilación. Pero este "complemento de ingresos", según el Gobierno, se aplica a "casos muy concretos", en concreto a viudas o huérfanos de ex diputados. "Este sistema sirvió para ex parlamentarios muy veteranos que en su día llegaron del exilio sin haber cotizado pudieran tener una asignación de la Cámara", aclara el presidente del Congreso, José Bono, a modo de aclaración. El sueldo de todos y cada uno de los diputados está sujeto a la legislación tributaria vigente, sin excepción. Bono, además, incorpora un dato más: el ratio funcionarios por diputado es de 1,26, cuando en Francia es dos veces superior y en Alemania el triple.
Prejubilación
Por otra parte, los parlamentarios disfrutan de la posibilidad de prejubilarse con cargo a las Cortes Generales desde los 55 años con derecho a cobrar un 60% de la asignación constitucional – en la actualidad 3.125,532 euros – y que se los mantenga de alta en la Seguridad Social cotizando hasta que tengan la edad de jubilarse, si no tienen ese derecho por la actividad publica a privada que ejerzan si dejan de ser parlamentarios.
El resto de los trabajadores legalmente sólo tienen derecho a percibir el desempleo para mayores de 52 años en una cuantía equivalente al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples – para este año 532,51 euros - y con unas cotizaciones para la
jubilación por la base mínima, siempre que hubiera cotizado previamente durante 15 años a la Seguridad Social, explica Ramón Marcos, letrado de la Seguridad Social.
Indemnización por cese
El Reglamento fija una indemnización, a favor de los parlamentarios que hayan cesado en su actividad, de un mes de salario por cada año de diputado o senador con un máximo de 24 meses, pagadera mensualmente y compatible con el trabajo por cuenta propia y ajena, salvo en algunos excepcionales supuestos como ser elegido un cargo público, miembro de una cámara autonómica, entre otros. Según dice el Reglamento, esta indemnización está pensada para ayudar a los parlamentarios que se quedan fuera de las cámaras porque no tienen derecho a la prestación de desempleo y pueden estar necesitados de reciclaje profesional.
Pero esa cuantía es superior a la del desempleo normal y éste es incompatible con el trabajo por cuenta propia y ajena. José Bono, presidente de la Cámara Baja, afirma que este precepto lo disfrutan los parlamentarios porque "el diputado no tiene derecho al subsidio de desempleo como otros colectivos de ámbito público".
Esta indemnización por cese de actividad, recogida también en el reglamento de pensiones y otras prestaciones a ex parlamentarios, es incompatible con el complemento de pensión y corre de una mensualidad de 3.125 euros por cada año que haya estado en el escaño el afectado. Hay un límite máximo de 24 mensualidades y un periodo de carencia mínimo de dos años para poder recibir la indemnización.
Planes de previsión social privados
Con cargo al presupuesto de las Cortes Generales, se abonará a un plan de previsión social el 10% de la asignación constitucional, para todos los Diputados y Senadores durante su mandato: una cuantía muy elevada si se la compara con la que aporta la Administración para sus funcionarios. En 2003 hubo un acuerdo entre los sindicatos y el Gobierno, sólo para los funcionarios de la Administración General del Estado, no las otras administraciones, en el cual se acordó crear un plan de previsión con una aportación global inicial, que luego ha ido aumentando año tras año como parte de la subida salarial al plan.
"Cada año diferente en su cuantía. Los empleados públicos, si quieren, pueden aportar más, pero ya voluntariamente. Lo que se aporta puede ser el 0,50% ó 1% del salario que corresponde a una parte de la subida salarial", explica Marcos. A diferencia de los diputados y senadores, el ingreso es una parte de su salario, aunque sea de la subida salarial de cada año. Mientras que en los altos cargos de las cámaras es siempre un 10% de su asignación constitucional, sea ésta la que sea.