 |
Menú Principal |
 |
Bienvenido(a), Invitado

| | |
Principal |
| | | |
Documentación |
| | | |
Noticias |
| | | |
Descargas y Enlaces |
| | | |
Ocio |
| | | |
Tu Cuenta |
| | | |
Información |
| |
|
 |
 |
Sentinel Protected |
 |
 We have caught 10 Shameful Hackers.
NukeSentinel™
|
 |
|
 |
Nueva Oficina Judicial: Documentación |
 |
Enviado por Aniceto
-
el Miércoles, 10 de marzo de 2010 @ 01:52:48
|
|
Publicado en la página web del Ministerio
Normativa
Formación
Curso de formación: La Nueva Oficina Judicial y el Nuevo Modelo Procesal
Nueva Oficina Judicial
Leyes Procesales
|
| (
1 lecturas ) |
|
|
|
 |
Secretarios Judiciales: Se anuncia concurso traslado plazas grupo primero |
 |
Enviado por Aniceto
-
el Martes, 09 de marzo de 2010 @ 06:52:48
|
|
Orden JUS/535/2010, de 24 de febrero, por la que se anuncia a concurso de traslado la provisión de plaza del grupo primero, para el Cuerpo de Secretarios Judiciales
De conformidad con lo establecido en los artículos 118 en relación con el artículo 445.1 de la LOPJ y 78, 109 y 112 a 118, del Real Decreto 1.608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de una plaza vacante del grupo primero para el indicado Cuerpo, que figura en el anexo.
El concurso se ajustará a las siguientes Bases:
Primera.–Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios que pertenezcan a las Categorías Primera y Segunda consolidadas del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en ésta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.
Segunda. –Para poder concursar deberá haber transcurrido un período mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa. Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.
Tercera. –No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
c) Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años, a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) Los Secretarios que estén desempeñando plaza reservada de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la hayan ocupado definitivamente al resultar vacante, si no han transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.
Cuarta. –El concurso se resolverá en dos fases sucesivas:
1ª. –En primer lugar entre los candidatos que tuviesen consolidada la Primera Categoría, computándose a estos efectos la antigüedad dentro de la categoría mencionada.
2ª. –De no presentarse solicitud alguna de Secretarios de la Categoría Primera, se resolverá entre los solicitantes de la Categoría Segunda, computándose a estos efectos la antigüedad en el Cuerpo. El Secretario nombrado para el desempeño de esta plaza empezará a consolidar la Primera Categoría desde la fecha de la Resolución por la que se resuelva el concurso.
Quinta. –Quién ocupe el referido destino quedará, cuando se reintegre a la plaza su titular, adscrito al Tribunal Supremo, sin merma de las retribuciones que vinieren percibiendo. Mientras permanezca en ésta situación prestará sus servicios en el puesto que determine la Sala de Gobierno.
Mientras desempeñe la plaza reservada, una vez transcurrido un año desde que accedió a la misma, o en cualquier momento cuando se encuentre en situación de adscripción, podrá acceder en propiedad a cualesquiera destinos por los mecanismos ordinarios de provisión. Ocupará definitivamente la plaza reservada que sirviera cuando vaque por cualquier causa. Cuando quede en situación de adscrito, será destinado a la primera vacante que se produzca en el Tribunal Supremo
|
| (
18 lecturas ) |
|
|
|
 |
Secretarios: Formación de Tutores |
 |
Enviado por Aniceto
-
el Lunes, 08 de marzo de 2010 @ 16:32:44
|
|
Secretarios: Formación de Tutores
Publicado en la página web del Centro de Estudios Jurídicos
RESOLUCIÓN, DE 8 DE MARZO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS DE SECRETARIOS JUDICIALES PARA CURSOS DE FORMACIÓN DE TUTORES
El Consejo del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), en su reunión del pasado 16 de diciembre, aprobó el Plan de Formación Continua del año 2010 para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales
Entre las actividades programadas, se encuentra la realización de cursos de formación de tutores para impartir tutorías a los secretarios de nuevo ingreso.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos,
RESUELVO
Primero. Convocatoria
Se convocan 150 plazas de Secretarios Judiciales para participar en las jornadas de formación de tutores, de un día de duración, que se celebrarán en Madrid, en el Centro de Estudios Jurídicos en las siguientes fechas:
20 de abril. Jornada de formación de tutores. 1ª edición (50 plazas)
21 de abril. Jornada de formación de tutores. 2ª edición (50 plazas)
22 de abril. Jornada de formación de tutores. 3ª edición (50 plazas)
Segundo. Destinatarios
La convocatoria va dirigida a funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales que cumplan los siguientes requisitos:
Estar en situación administrativa de servicio activo
Tener más de cinco años de antigüedad
Estar destinado en un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción o en un Juzgado de Primera Instancia, o en un Juzgado de Instrucción
Tercero. Criterios de selección
En orden a la selección de asistentes, si el número de solicitudes excede del de las plazas convocadas, se atenderá a la mayor antigüedad de los solicitantes, si bien la selección final se hará teniendo en cuenta la necesaria distribución territorial de los tutores.
Cuarto. Forma de envío de solicitudes
Quienes aspiren a participar en las acciones formativas que se convocan deberán solicitarlo a través de la página web del Centro de Estudios Jurídicos, www.cej.justicia.es.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentación de solicitudes será desde el día 8 de marzo de 2010 hasta las 15 horas del día 18 de marzo de 2010.
Madrid, 8 de marzo de 2010.- LA DIRECTORA, Mª Lourdes
|
| (
22 lecturas ) |
|
|
|
 |
Tercer Ejercicio Gestión Libre (Sedes) |
 |
Enviado por Aniceto
-
el Lunes, 08 de marzo de 2010 @ 15:05:22
|
|
Tercer Ejercicio Gestión Libre (Sedes)
El siguiente enlace se recogen los lugares donde el próximo 14 de marzo, a las 9,30 horas (8,30 horas en Canarias) se celebrará el tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo de Gestión, turno libre en Las Palmas Gran Canaria Instituto Canario de la Administración Pública (ICAP) C/ Padre José de Sousa, 22 Las Palmas De Gran Canarias 35071
En Tenerife Aula de Informática de la Dirección de Justicia C/Buenos Aires Nº 24 Edificio el Cabo Santa Cruz De Tenerife 38003
|
| (
24 lecturas ) |
|
|
|
 |
Un jugoso paquete retributivo para diputados y senadores |
 |
Enviado por Aniceto
-
el Domingo, 07 de marzo de 2010 @ 13:55:18
|
|
Un jugoso paquete retributivo para diputados y senadores
Publicado el 24-02-2010, por Marga Castillo
Además de un sueldo base medio de algo más de 3.000 euros mensuales, diputados y senadores gozan de complementos a la pensión pública, un envidiable acceso a la prejubilación, y un concepto de indemnización por cese que les asegura salir de las Cámaras en una situación muy cómoda, a lo que se une unos generosos planes de previsión social que aumentan sus prebendas en un 10%.
Complemento de pensión pública
Según el reglamento de pensiones vigente desde 2006 para estos cargos públicos de las Cámaras, un parlamentario español puede ver complementada su pensión de jubilación o incapacidad, con cargo a las Cortes Generales, hasta la máxima o cercana a ésta por el simple motivo de haber sido parlamentario durante más de 7 años. Incluso con menos de siete años pueden ver complementada su pensión pública por decisión graciable de las Mesas de las Cámaras.
Sin embargo, cualquier trabajador necesita 35 años de trabajo y haber cotizado por una base muy alta los últimos 15 años para percibir la pensión máxima de jubilación o, en caso de incapacidad, haber cotizado por una base muy elevada durante los años precisos anteriores a su reconocimiento. Además los exparlamentarios se pueden jubilar anticipadamente desde los 60 años con garantía de cobrar una cuantía equivalente a la pensión máxima, si cotizaron durante 40 años, por la percepción del complemento que pagan las Cortes.
Esto implica que, a diferencia del resto de trabajadores, no se verán afectados por las reducciones legales de la base reguladora de su pensión que les pueda corresponder, por cada año que adelanten su jubilación. Pero este "complemento de ingresos", según el Gobierno, se aplica a "casos muy concretos", en concreto a viudas o huérfanos de ex diputados. "Este sistema sirvió para ex parlamentarios muy veteranos que en su día llegaron del exilio sin haber cotizado pudieran tener una asignación de la Cámara", aclara el presidente del Congreso, José Bono, a modo de aclaración. El sueldo de todos y cada uno de los diputados está sujeto a la legislación tributaria vigente, sin excepción. Bono, además, incorpora un dato más: el ratio funcionarios por diputado es de 1,26, cuando en Francia es dos veces superior y en Alemania el triple.
Prejubilación
Por otra parte, los parlamentarios disfrutan de la posibilidad de prejubilarse con cargo a las Cortes Generales desde los 55 años con derecho a cobrar un 60% de la asignación constitucional – en la actualidad 3.125,532 euros – y que se los mantenga de alta en la Seguridad Social cotizando hasta que tengan la edad de jubilarse, si no tienen ese derecho por la actividad publica a privada que ejerzan si dejan de ser parlamentarios.
El resto de los trabajadores legalmente sólo tienen derecho a percibir el desempleo para mayores de 52 años en una cuantía equivalente al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples – para este año 532,51 euros - y con unas cotizaciones para la |
| (
40 lecturas ) |
|
|
|
 |
Concurso de Traslado: Plazas en la CCAA de Galicia |
 |
Enviado por Aniceto
-
el Sábado, 06 de marzo de 2010 @ 09:23:06
|
|
En Galicia, el listado definitivo se compone de 55 plazas de Gestión, 41 plazas de Tramitación y 12 plazas del Cuerpo de Auxilio
Plazas en Galicia |
| (
23 lecturas ) |
|
|
|
 |
Concurso de Traslado: Plazas en la CCAA de Madrid |
 |
Enviado por Aniceto
-
el Viernes, 05 de marzo de 2010 @ 22:56:20
|
|
Concurso de Traslado: Plazas en la CCAA de Madrid
Plazas que se ofertarán en el próximo concurso de traslados
Publicamos las plazas que se ofertarán en el próximo concurso de traslados, el cual deberá publicarse en este mes de marzo
Os informamos que desde STAJ estudiaremos atentamente los correspondientes listados para evitar así posibles errores incluidos en los mismos
. Plazas de Gestión
|
| (
34 lecturas ) |
|
|
|
 |
Sedes Electrónica del Ministerio de Justicia |
 |
Enviado por Aniceto
-
el Viernes, 05 de marzo de 2010 @ 08:53:10
|
|
Servicios públicos. Acceso electrónico
Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
.
|
| (
43 lecturas ) |
|
|
|
 |
NOJ: Servicios comunes procesales |
 |
Enviado por Aniceto
-
el Jueves, 04 de marzo de 2010 @ 14:10:33
|
Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, 25 de febrero de 2010, por el que se aprueba el Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales
Autor: Consejo General del Poder Judicial (España). Pleno
Fecha del acuerdo: 25/02/2010
Resumen: Aprobado el Reglamento sobre Criterios Generales de Homogeneización de las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales
Este Reglamento ha sido aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión plenaria celebrada el pasado 25 de febrero de 2010, en uso de las atribuciones contempladas en el Art. 438.7 de la LOPJ, en virtud del cual se otorga al Consejo la potestad de establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional.
El Reglamento aprobado, con pleno respeto al ejercicio de la función jurisdiccional y a las competencias propias de las Administraciones públicas en el ámbito de la Administración de Justicia, regula las líneas generales de actuación de los servicios comunes procesales con funciones de registro y reparto, actos de comunicación y de ejecución, y de auxilio judicial, fijando unas pautas generales y homogéneas de actuación comunes a todos ellos, con independencia de los órganos a los que sirvan, de la extensión de su jurisdicción o del territorio en que se ubiquen.
Este Reglamento tiene prevista su entrada en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
|
| (
49 lecturas ) |
|
|
|
 |
Oposición: Auxilio Judicial Prácticas tuteladas Tutores |
 |
Enviado por Aniceto
-
el Jueves, 04 de marzo de 2010 @ 10:06:48
|
|
Para la máxima difusión de la convocatoria, y teniendo en cuenta que el Centro de Estudios Jurídicos nos ha fijado como fecha límite para comunicar los tutores seleccionados el 18 de marzo de 2010, se ha marcado como plazo máximo para la recepción de solicitudes en esta Gerencia el 15 de marzo de 2010.
Os adjuntamos la convocatoria y el modelo de solicitud, que también se ha remitido a la administración autonómica para su publicidad en la intranet
.
|
| (
100 lecturas ) |
|
|
|
|