Por la Dirección General se nos ha dado traslado de los días en los que se establecen jornada reducida, de 09:00 a 14:00 horas, por fiestas locales de Carnaval en los Partidos Judiciales de cada una de las provincias que se relacionan en los archivos adjuntos.
Recordamos que para el personal que se encuentre en servicio de guardia de 24 horas y coincida con alguno de los cinco días de reducción de jornada establecidos, lo disfrutarán el día inmediatamente siguiente al que finalice la reducción. Cuando el servicio de guardia se produzca durante las fechas indicadas (guardias semanales) se disfrutará de la reducción de jornada durante la semana posterior. El personal de los Juzgados con competencia en materia de violencia sobre la mujer y cuando las necesidades del servicio impidan el disfrute de la jornada reducida, se les aplicará la compensación horaria correspondiente en la semana inmediatamente posterior. En estos supuestos hay que dejar constancia en el parte de incidencias y comunicación a efectos del seguimiento del control horario.
Jornada reducida en los Partidos Judiciales de la provincia de Las Palmas
Jornada reducida en los Partidos Judiciales de la Provincia de S/C de Tenerife
