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Orden JUS/535/2010, de 24 de febrero, por la que se anuncia a concurso de traslado la provisión de plaza del grupo primero, para el Cuerpo de Secretarios Judiciales
De conformidad con lo establecido en los artículos 118 en relación con el artículo 445.1 de la LOPJ y 78, 109 y 112 a 118, del Real Decreto 1.608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de una plaza vacante del grupo primero para el indicado Cuerpo, que figura en el anexo.
El concurso se ajustará a las siguientes Bases:
Primera.–Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios que pertenezcan a las Categorías Primera y Segunda consolidadas del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en ésta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.
Segunda. –Para poder concursar deberá haber transcurrido un período mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa. Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.
Tercera. –No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
c) Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años, a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) Los Secretarios que estén desempeñando plaza reservada de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la hayan ocupado definitivamente al resultar vacante, si no han transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.
Cuarta. –El concurso se resolverá en dos fases sucesivas:
1ª. –En primer lugar entre los candidatos que tuviesen consolidada la Primera Categoría, computándose a estos efectos la antigüedad dentro de la categoría mencionada.
2ª. –De no presentarse solicitud alguna de Secretarios de la Categoría Primera, se resolverá entre los solicitantes de la Categoría Segunda, computándose a estos efectos la antigüedad en el Cuerpo. El Secretario nombrado para el desempeño de esta plaza empezará a consolidar la Primera Categoría desde la fecha de la Resolución por la que se resuelva el concurso.
Quinta. –Quién ocupe el referido destino quedará, cuando se reintegre a la plaza su titular, adscrito al Tribunal Supremo, sin merma de las retribuciones que vinieren percibiendo. Mientras permanezca en ésta situación prestará sus servicios en el puesto que determine la Sala de Gobierno.
Mientras desempeñe la plaza reservada, una vez transcurrido un año desde que accedió a la misma, o en cualquier momento cuando se encuentre en situación de adscripción, podrá acceder en propiedad a cualesquiera destinos por los mecanismos ordinarios de provisión. Ocupará definitivamente la plaza reservada que sirviera cuando vaque por cualquier causa. Cuando quede en situación de adscrito, será destinado a la primera vacante que se produzca en el Tribunal Supremo
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